La Corte Constitucional ha reconocido que la gestión del derecho de autor puede ser ejercida de manera individual.
De conformidad con el artículo 1 del Decreto 3942 de 2010, la gestión individual es aquella realizada por el propio titular de derecho de autor o de derechos conexos, no afiliado a ninguna sociedad de gestión colectiva.
REQUISITOS DEL GÉSTOR INDIVIDUAL
Siguiendo lo dispuesto en el parágrafo del artículo 1 del Decreto 3942 de 2010, quien pretenda gestionar individualmente derecho de autor o derechos conexos debe cumplir los siguientes requisitos:
- El gestor individual debe ser titular de derecho de autor o de derechos conexos, o representante legítimo de alguno de estos. En este último caso debe existir contrato de mandato entre el titular de derechos y el gestor individual respectivo.
- El gestor individual debe acreditar ante los usuarios y las autoridades locales, su calidad de titular de derecho de autor o de derechos conexos o de representante de tales titulares.
- El gestor individual debe especificar en los contratos que celebre con los usuarios, las obras o prestaciones artísticas que está administrando, y los usos específicos que sobre aquellas está autorizando y/o cobrando.
- Quien gestione individualmente puede expedir las autorizaciones o comprobantes de pago a que hacen referencia el artículo 162 de la Ley 23 de 1982 y el literal c) del artículo 2 de la Ley 232 de 1995. No obstante tales comprobantes únicamente tendrán validez cuando mencionen las obras o prestaciones administradas por el gestor individual.
- La autorización y comprobante de pago emitidos por los gestores individuales se predican únicamente de las obras o prestaciones de las cuales sean titulares o representantes, es decir, del repertorio específico del gestor individual.
De igual forma, en ejercicio de las competencias asignadas por las Leyes 23 de 1982 y 232 de 1995, las autoridades administrativas y de policía deberán exigir y validar que los comprobantes expedidos por gestores individuales cumplan con los requisitos dispuestos en el parágrafo del artículo primero del Decreto 3942 de 2010.
ACLARACIÓN: Cuando un usuario de obras o prestaciones musicales obtiene la autorización por parte de una persona que gestiona individualmente estos derechos, no queda eximido de la obligación de solicitar la autorización previa y/o realizar el pago de una remuneración a las sociedades de gestión colectiva, cuando se pretenda hacer uso del repertorio musical nacional o internacional representado por dichas sociedades.